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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 73 Bis 1 Federal de México


Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 73 Bis 1.

Para los efectos señalados en los artículos 73 y 73 Bis, se entenderá por:

a) Parentesco.- al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo grado o civil.

b) Funcionarios.- al director general o el cargo equivalente y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.

c) Interés Directo.- cuando el carácter de deudor en la operación con personas relacionadas, lo tenga el cónyuge del consejero o funcionario, o las personas con las que tenga parentesco, o bien, una persona moral respecto de la cual alguna de las personas antes mencionadas, detente directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

d) Poder de mando.- al supuesto que actualice una persona física acorde con lo establecido en el artículo 22 Bis de esta Ley.



Federal de México Artículo 73 Bis 1 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...73 73 Bis 73 Bis 1 74 75 ...281
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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